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Trazabilidad de la regulación de Peso Bruto Vehicular para los vehículos de carga de dos ejes.

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 29 oct 2018
  • 6 Min. de lectura

Boletín Informativo No. B20021828.



En vista de la nueva resolución expedida por el Ministerio de Transporte el 25 de octubre de 2018, la cual modifica nuevamente la regulación establecida sobre el peso bruto vehicular de los vehículos de carga de dos (2) ejes, y para evitar confusiones con relación a las disposiciones que se encuentran vigentes, nos permitimos realizar en la presente una trazabilidad sobre dicha regulación.


En primer lugar por medio de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 el Ministerio de Transporte estableció unos parámetros a seguir de límites y pesos y dimensiones en los vehículos de transporte de carga por carretera.

En dicha resolución el Ministerio de Transporte determinó que para los vehículos de carga de dos (2) ejes el Peso Bruto Vehicular es de 16.000 kilogramos y una tolerancia positiva de 400 kilogramos.


A su vez en su artículo 16 estableció lo siguiente:


“Artículo 16: Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizaran únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.”

Posteriormente se dictó la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005 por medio de la cual se dispuso lo siguiente:


“Artículo 5: Modificar el artículo 16 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 de la siguiente manera:
“Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es mayor de 8500 kilogramos, se toma como referencia de control máximo 16.000 kilogramos de P.B.V, según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 4100 de 2004, en todo caso, las modificaciones a las especificaciones originales del vehículo determinadas por el fabricante y consignadas en la ficha técnica de homologación, son responsabilidad exclusiva del propietario del vehículo.”

Por medio de la Resolución 6427 del 2009 se estableció en su artículo 1, lo siguiente:


“Los vehículos de transporte de carga de configuración 2, incluidos los vehículos HI-R 190, deben ser sometidos a control de peso bruto vehicular aplicando como parámetro de control un peso bruto vehicular máximo de 17000 kilogramos, con una tolerancia positiva de medición de 425 kilogramos.”

A su vez, dicha disposición fue derogada por la Resolución 11357 del 10 de diciembre de 2012 de la siguiente manera:


“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 2888 de 2005 el cual quedará así:
“Artículo 5°. El control del Peso Bruto Vehicular en báscula de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga de año modelo 2004 en adelante, se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la ficha Técnica de Homologación”.

Posteriormente en Resolución 2308 del 12 de agosto de 2014 el Ministerio de Transporte para el control del Peso Bruto Vehicular estableció dos tiempos, el primero de ellos que va para los vehículos registrados a partir de 1 de enero de 2013 y los vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013 de la siguiente manera:


Artículo 1. Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.
Parágrafo: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Concesión RUNT S.A., debe diseñar e implementar en el Sistema RUNT las consultas y reportes de las fichas técnicas de homologación de los vehículos, conforme lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio.
Artículo 2. Para aquellos vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución 6427 de 2009.
La empresa de transporte de carga y el propietario serán responsables solidariamente cuando el vehículo vinculado transporte peso superior al máximo establecido por el fabricante en la respectiva Ficha de Homologación.

La Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 dispuso una tabla de referencia de peso bruto vehicular para los vehículos de dos ejes registrados antes del 1 de enero de 2013 y dejó vigente lo establecido para los vehículos registrados a partir del 1 de enero de 2013, de la siguiente manera:


Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
Artículo 1. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:

Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transite por el territorio nacional se someterá al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación – FTH, y actualizar el Registro Nacional Automotor en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación – FTH o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, línea, cilindraje y carrocería.
Parágrafo 2: Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1 del presente artículo, la autoridades de tránsito de que trata el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrado en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1 de la presente resolución.
(…)”

El 25 de octubre de 2018 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4918 por medio de la cual deroga el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 así:


Artículo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
Parágrafo 1. El procedimiento de estandarización será el siguiente: La concesión del Registro Nacional Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y actualizar el Registro Nacional Automotor.
Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería.
Los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.
Una vez vencido el plazo que se determine en el reglamento para efectuar este procedimiento y el de migración de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se entenderá finalizado el proceso de estandarización de la totalidad de los vehículos rígidos de dos (2) ejes.”
Artículo 2. La reglamentación de que trata el artículo anterior deberá expedirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Como se puede observar el fecha 25 de octubre de 2018 el Ministerio de Transporte estableció que será la misma entidad la que establezca el procedimiento a seguir para los vehículos que no tengan la información registrada o tengan inconsistencias en el RUNT, a su vez, por medio del artículo 2 amplía el plazo a 30 días hábiles para que el Ministerio reglamente la actualización del RUNT.

 
 
 

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