Tarifas diferenciales para las estaciones de peaje denominadas Platanal, Gamarra y Pailitas.
- AT, Abogados de Transporte
- 5 nov 2018
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 8 nov 2018
Boletín Informativo No. B20021830.

Por medio de la Resolución 541 del 8 de marzo de 2018 el Ministerio de Trasporte estableció una tarifa especial a las estaciones de peaje denominadas Platanal ubicado en el PR 14+200 de la Ruta 7007, Gamarra ubicado en el PR 2+800 de la ruta 7006 y Pailitas ubicado en el PR 28+600 de la ruta 4515, equivalente al 50% del valor de la tarifa para vehículos de transporte de carga que transporten carbón térmico o carbón mineral térmico desde el departamento de Norte de Santander hacia los municipios de La Jagua, Chiriguaná, Gamarra, La Loma, Santa Marta, Dibulla (Guajira), Barranquilla o Cartagena y su viaje de regreso de estos municipios hacia su lugar de origen.
El parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 541 del 8 de marzo de 2018 que el Manifiesto de Carga será el único medio válido para identificar los beneficios.
A su vez, dicha Resolución establece que únicamente será otorgado el beneficio de la tarifa diferencial a los vehículos de carga para el transporte de carbón térmico o carbón mineral térmico desde el Norte de Santander que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo, el cual fue modificado por la Resolución 3284 del 06 de agosto de 2018. Y quedó de la siguiente manera:
“Artículo 2. Los beneficios de la tarifa diferencial de los pesajes Platanal, Gamarra y Pailitas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) CONDICIONES PARA ACCEDER A LA TARIFA ESPECIAL DIFERENCIAL
i) Para la licencia de tránsito, SOAT y revisión técnico –mecánica vigente.
ii) Portar el Manifiesto Electrónico de Carga y entregar fotocopia del mismo en el respectivo peaje. El mencionado documento debe incluir el código QR autorizado por el Ministerio de Transporte y señalar que se transporta carbón térmico o carbón mineral térmico desde los municipios de Sardinata, Cúcuta, Zulia y Salazar hacia los municipios de La Jagua, Chiriguaná, Gamarra, La Loma, Santa Marta, Dibulla (Guajira), Barranquilla o Cartagena; y además debe incluir el código QR autorizado por el Ministerio de Transporte.
iii) La descripción de la carga debe ser Carbón Térmico o Carbón Mineral Térmico.
Para los viajes de regreso los vehículos contarán con tarifa especial y deberán presentar la misma documentación mencionada en los numerales anteriores.
b) CONTROL
i) Los conductores están en la obligación de entregar una fotografía del manifiesto de carga en cada uno de los peajes que transitan para obtener el beneficio y el personal de concesionario deberá corroborar que la información que reposa en el mismo corresponde a que se transporta carbón térmico o carbón mineral térmico, desde los municipios de Sardinata, Cúcuta, Zulia y Salazar hacia los municipios de la Jagua, Chiriguaná, Gamarra, La Loma, Santa Marta , Dibulla (Guajira), Barranquilla o Cartagena;
ii) El generador de la carga debe ser cualquier empresa exportar de carbón debidamente registrada ente la autoridad competente.
El Artículo 2 de la Resolución 541 del 8 de marzo de 2018 establecía como requisito portar al manifiesto de carga la calcomanía autorizada por el Ministerio de Transporte, pero dicho requisito fue eliminado por la Resolución 3284 del 06 de agosto de 2018.
La Resolución establece como causal de pérdida del beneficio de la tarifa especial diferencial los siguientes:
a) Que el vehículo beneficiario, no transporte carbón térmico, o carbón mineral térmico.
b) Que el vehículo beneficiario, no provenga de los municipios Sardinata, Cúcuta, Zulia y Salazar, ubicados en departamento de Norte de Santander.
d) Que el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor de peaje en el territorio colombiano.
c) Que se evidencie fraude o inconsistencias en cualquiera de los documentos aportados.
e) No entregar la fotocopia del manifiesto de carga autorizada por el Ministerio de Transporte, en cada una de las estaciones de peaje."
Consulta los textos íntegros de las Resoluciones en los siguientes enlaces:
Resolución 541 del 08 de marzo de 2018: https://www.mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=16155
Resolución 3284 del 06 de agosto de 2018: https://www.mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=16510
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