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Superintendencias pueden realizar visitas de inspección sin aviso previo.

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 21 jun 2019
  • 2 Min. de lectura



La Corte Constitucional en sentencia C-165 de 2019 ratificó lo siguiente con relación a las visitas de inspección que adelantan las siguientes superintendencias:


1. Las visitas de inspección no requieren ni orden judicial ni dar aviso previo. El ingreso de funcionarios de las superintendencias al domicilio corporativo de las investigadas no vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio.


1.1. La práctica de visitas de inspección sin previo aviso persigue una finalidad legítima, en el sentido de permitir recaudar las pruebas necesarias para definir si las entidades investigadas están dando cumplimiento a sus obligaciones legales. Dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantizara el “factor sorpresa” pues el aviso permitiría que el sujeto investigado ocultara información relevante.


2. En las visitas de inspección se pueden solicitar la exhibición de cualquier documento en soporte físico o electrónico. La revisión, búsqueda y retención de documentos que las superintendencias realizan durante las visitas de inspección no vulnera el derecho a la intimidad y no constituye un registro o interpretación de comunicaciones privadas.


2.1. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias, por lo tanto, los sujetos investigados no verán afectado su derecho de defensa, situación que debe ser analizada en cada caso concreto por el juez competente.


En ese sentido, nuestra recomendación para todos nuestros clientes en el caso de las visitas de inspección adelantadas por la Superintendencia de Transporte es lo siguiente:


1. Capacitar al personal encargado para que tomen las medidas de seguridad necesarias para permitir el acceso a los funcionarios comisionados de la Superintendencia de Transporte. Para ello, la Supertransporte habilitó la líneas telefónicas (1) 3526700 y 018000915615.


2. Se debe solicitar a la persona que realiza la visita el memorando mediante el cual la Superintendencia de Transporte confiere la comisión.


3. Se debe verificar el carné institucional que identifica a la persona que lo visita como funcionario de la Supertransporte y compárelo con su documento de identificación.


4. Una vez se verifique la identidad del funcionario que realiza la visita, por ningún motivo debe la empresa resistirse que se adelante la misma. Objeciones como que no se encuentre el representante legal de la empresa, o que no se avisó con anticipación, o hacer la petición de reprogramación; son conductas que pueden constituir en renuncia a la empresa, conducta esta sancionable con hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes según no establecido en el Artículo 90 del CPACA.


5. Informarnos sobre la celebración de la visita de inspección para que adelantemos las gestiones pertinentes con respecto a la posible investigación administrativa que adelante la Superintendencia de Transporte dependiendo de los hallazgos encontrados.


Fuentes:






Ricardo Chacón.

Abogado.



 
 
 

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