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¿Sabe usted en que consiste la conciliación en los accidentes de tránsito?

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 28 jul 2019
  • 1 Min. de lectura

¿Sabe usted en que consiste la conciliación en los accidentes de tránsito?


RTA: En los accidentes de tránsito solo daños materiales, las partes podrán realizar la conciliación ante un Centro de Conciliación legalmente constituido y avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo estipulado en el artículo 143 de la ley 769 de 2002.

En los accidentes de tránsito con heridos, la conciliación se realizara ante la Fiscalía General de la Nación o un Centro de Conciliación reconocido como tal, conforme a lo estipulado en el artículo 522 de la ley 906 de 2004.

Es de aclarar que el Policía no puede ser garante para que las partes lleguen a un acuerdo en el lugar de los hechos, teniendo en cuenta al tener conocimiento de un accidente de tránsito el mismo debe ser conocido, diligenciando el Informe Policial de Accidentes de Tránsito en el caso solo daños y los actos urgentes en caso de heridos, so pena de incurrir en una omisión.


Fuente: Boletín Ristra 140.

 
 
 

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