RISTRA: PÍLDORA JURÍDICA.
- AT, Abogados de Transporte
- 26 mar 2019
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Por medio del Boletín Informativo del RISTRA No. 069 se estableció la siguiente interrogante:
¿Puede un Colombiano Domiciliado en el exterior y residenciado temporalmente en Colombia ejercer la conducción?
RTA: El Ministerio de Transporte mediante comunicado oficial No MT-1350-1-68225 de
fecha 13 de noviembre de 2007, se refirió al respecto en los siguientes términos:
• Los colombianos domiciliados en el exterior y residenciados temporalmente en Colombia y los extranjeros residentes en nuestro país que demuestren ser titulares de una licencia de conducción legalmente expedida en otro país, que tengan relaciones diplomáticas o comerciales, podrán obtener licencia de conducción en la categoría equivalente a la otorgada en el exterior; significa lo anterior que este grupo de personas si deben tramitar su licencia de conducción en nuestro país con base en las equivalencias a las licencias expedidas en otro país.
De acuerdo a lo descrito anteriormente, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte INTRA, expidió el Acuerdo No 051 del 14 de octubre de 1993 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992”, el cual reglamentó en su Sección 3a REFRENDACIÓN, DUPLICADO Y CASOS ESPECIALES - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN, lo siguiente:
• ARTICULO 65.- Los colombianos domiciliados en el exterior y residenciados temporalmente en territorio nacional y los extranjeros residentes en el territorio nacional, que demuestren ser titulares de licencia de conducción legalmente expedida en país extranjero, que tenga relaciones diplomáticas o comerciales con Colombia, podrán obtener la licencia de conducción en la categoría equivalente a la otorgada en el exterior.
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