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Mintransporte emite concepto sobre la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos especial

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 29 may 2019
  • 1 Min. de lectura


Por medio de la Circular No. 20194100210141 el Ministerio de Transporte aclara el alcance de la obligatoriedad de acreditar el porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de las empresas habilitadas en Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.


En ese sentido y en lineas generales el ministerio de transporte establece que para efecto de la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se debe tomar como base la capacidad transportadora efectivamente vinculada a la empresa y no sobre la totalidad de la capacidad transportadora autorizada en la habilitación.


La circular puede ser consultada en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=21164


 
 
 

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