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Ministerio de Transporte legaliza el servicio que prestan los "Bicitaxis"

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 27 nov 2018
  • 2 Min. de lectura


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El 03 de agosto de 2018 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3256 por medio de la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido.

En ese sentido la Resolución 3256 regula para dichos vehículos el radio de acción, condiciones de habilitación tanto para empresas, como para personas naturales que quieran prestar este servicio, capacidad transportadora, tarjeta de operación, seguros, homologación de los vehículos entre otros.

Podremos por tanto decir que en Colombia, el servicio que prestan los llamados “bicitaxis” dejará de ser un servicio de transporte informal. Además de ello lo más innovador de esta Resolución es la implementación de las plataformas tecnológicas, que tal y como está establecido, se ve que un particular que requiera el servicio de un bicitaxi podrá acceder a su teléfono celular y contratar por ese medio el servicio, así como calificarlo y consultar la tarifa correspondiente. Brindará mayor seguridad para las personas en el sentido de que por medio de esta aplicación móvil podrá verificar que la documentación del vehículo esté al día y sea autorizado para tal fin.

Lo que exige la resolución: • Los conductores deben tener licencia de conducción A1 y recibir capacitación para conducir este tipo de vehículos. • Cada seis meses se debe hacer revisión y mantenimiento preventivo a los vehículos. • Se busca que este tipo de transporte sea utilizado en sitios culturales y zonas de conservación arquitectónica de las ciudades. • Deben estar afiliados a una empresa de transporte. • Deben tener un seguro con protección a terceros. • Deben contar con tarjeta de operación, que tendrá vigencia de 1 año, expedida por la autoridad municipal o delegada. • Se buscará que se integre con los demás modos de transporte. • Se fijarán tarifas para su uso. • Se tendrá una plataforma tecnológica creada por el Mintransporte y el Mintic. • En la plataforma tecnológica se deben registrar informes mensuales sobre la prestación del servicio, con indicadores de números de pasajeros movilizados, viajes, quejas de los usuarios, además de los datos del vehículo, propietario, conductor, etc. • Las autoridades municipales también podrían montar una plataforma, pero ellos deberán encargarse de su operación. • Con esta resolución se busca que estos bicitaxis trabajen en zonas cercanas a los medios de transporte públicos masivos y sirvan como alimentadores, o en lugares en los que no hay cobertura de transporte. • Todos los vehículos y los datos del conductor y propietario deben estar consignados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), un año después de firmada la resolución. • Las autoridades deben dar seis meses desde la firma de la resolución para que quienes hoy trabajan con este tipo de vehículos (combustión) hagan la migración a los de pedaleo o pedaleo asistido.

 
 
 

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