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LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DEBEN REPORTAR LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON VÍCTIMAS FATALES.

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 24 oct 2018
  • 2 Min. de lectura

EN CASO DE ACAECER UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DONDE SE VEA INVOLUCRADO UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y QUE TENGA COMO RESULTADO VÍCTIMAS FATALES. ES OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES. Boletín Informativo Número B20021827.




AT Abogados de Transporte informa que desde el año 2013 se encuentra vigente la Circular Externa No. 19 de 2013 por medio de la cual la Superintendencia de Puertos y Transporte establece la obligación para las empresas de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de reportar dentro de las 24 horas siguientes dicho acontecimiento.

Dicha Circular establece lo siguiente:


Superintendencia de Puertos y Transporte

CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2013

(Mayo 20)


Asunto: Reporte de accidentes de tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su acaecimiento.

En ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte por los decretos 101 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, y la Ley 222 de 2005, este despacho se permite ordenar a todos los representantes legales o administradores de empresas de transporte terrestre automotor de carga, pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional, que una vez ocurrido un accidente de tránsito donde se vea involucrado un vehículo afiliado a la empresa y que tenga como resultado víctimas fatales, se proceda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al hecho, a la elaboración y envió a esta Superintendencia Delegada de un informe con la información que se describe en el anexo 1 de esta circular.

La Superintendencia de Puertos y Transporte como entidad perteneciente al sector y sistema nacional de transporte busca con este llamado, la materialización de los fines del plan nacional de seguridad vial 2011-2016, en especial lo relacionado con su segunda y tercera línea de acción, denominadas “Estrategias sobre el comportamiento humano” y “Estrategias sobre los vehículos”.


Respectivamente


El incumplimiento a lo dispuesto en la presente circular, dará lugar a la imposición de la sanción contendida en numeral 3º artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que sean transgredidas por su incumplimiento.


Publicación. 20 de mayo de 2013.


La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


Anexo Circular Externa 19 de 2013


Asunto: Información a reportar dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de un accidente de tránsito:

1 Número de PLACA de vehículo involucrado en el accidente de tránsito.

2 Nombre del CONDUCTOR del vehículo involucrado en el accidente de tránsito.

3 Listado con el NOMBRE Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS FATALES Y HERIDAS que hubieren resultado con ocasión del accidente de tránsito.

4 Copia de la LICENCIA DE TRANSITO del vehículo involucrado en el accidente de tránsito.

5 Copia de la LICENCIA DE CONDUCCIÓN del conductor involucrado en el accidente de tránsito.

6 Copia del CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.

7 Copia del SOAT – Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito.

8 Copia de los demás documentos que sustentan la operación del vehículo.


Circular íntegra: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2013/notificaciones/circulares/19_2013.pdf


Anexo: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2013/notificaciones/circulares/anexo_1_19.pdf


 
 
 

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