¿En qué casos procede un comparendo de tránsito por sobrepeso?
- AT, Abogados de Transporte
- 27 feb 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 28 feb 2019

Como es sabido, en el transporte de carga por carretera, la Superintendencia de Puertos y Transporte (Hoy Superintendencia de Transporte) ha sancionado a las empresas que prestan este servicio público de transporte con fundamento en el código 560 del a Resolución 10800 de 2003. Es decir por: "Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente."
En estos casos, la policía de tránsito y transporte impone un Informe de Infracciones al Transporte (IUIT) por sobrepeso, en vez de un comparendo de tránsito, ello, una vez el vehículo de carga es pesado en una báscula camionera.
Pero, en algunos casos, la policía de tránsito y transporte puede imponer un comparendo de tránsito en vez de un Informe de Infracciones al Transporte.
¿Por qué ocurre esto?
En primer lugar, hay que hacer una diferencia entre la materia de tránsito de la de transporte. La primera, regula la movilidad de todos los actores que circulan por las vías públicas del país, y la segunda regula la actividad del transporte como servicio público, de ahí la diferencia entre un comparendo de tránsito y un Informe de Infracciones de Transporte (IUIT)
En tal caso, cuando nos encontramos en presencia de un comparendo de tránsito por sobrepeso, resulta que se infringió la norma que regula el tránsito y no el transporte.
¿Cuando se impone un comparendo de tránsito por sobrepeso en vehículos de carga?
La autoridad de tránsito puede imponer un comparendo por sobrepeso en el vehículo, si el mismo, transporta una carga superior a la que pueda soportar, según la ficha técnica de homologación, inclusive si el vehículo es de uso particular. Recordemos que la norma de tránsito regula a todos los actores viales.
En ese sentido, se puede imponer un comparendo de tránsito por sobrepeso (Código D13) cuando la infracción es cometida por conductores de vehículos particulares o públicos de carga, cuando el servicio es contratado y prestado directamente por el propietario automotor conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2044 de 1988, el cual señala:
" Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.”
Como se podrá observar, en el caso de vehículos de servicio público de transporte de carga, procede el comparendo de tránsito por sobrepeso cuando el automotor no se encuentra vinculado en ese viaje a una empresa de servicio de transporte público automotor de carga. Dicha vinculación se demostrará por tanto con el Manifiesto Electrónico de Carga correctamente radicado en el Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC)
En el caso que el vehículo sea propiedad de la empresa de servicio público automotor de carga, y la carga no se encuentra soportada por un Manifiesto de Carga, procede un comparendo de tránsito y no de transporte. Hay que advertir además que sólo es posible transportar mercancías sin el sustento del Manifiesto de Carga en el especial caso del Decreto 2044 de 1988.
¿Cuando se procede un Informe de Infracciones al Transporte?
De la explicación dada anteriormente se concluye que se impondrá un Informe de Infracciones al Transporte cuando el vehículo se encuentra vinculado a una empresa servicio público de transporte automotor de carga, y dicho particular se demuestra con el Manifiesto de Carga.
¿Se puede imponer un comparendo de tránsito y un Informe de Infracciones al Transporte por el mismo hechos del sobrepeso?
No, únicamente procede un solo tipo de sanción, dependiendo de si la infracción es de tránsito y transporte. De ocurrir así alguno de los dos comparendos puede ser impugnado.
Ricardo Chacón.
Abogado.
Fuentes:
Resolución 10800 de 2003.
Decreto 2044 de 1988.
Circular del Ministerio Púbico No. 20161340009351
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