Empresas pueden ser sancionadas si expiden Manifiestos de Carga a vehículos mal matriculados
- AT, Abogados de Transporte
- 10 dic 2018
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 12 dic 2018

Empresas de Transporte de Carga pueden ser sancionadas si expiden Manifiestos de Carga a vehículos que se encuentren mal matriculados:
Boletín Informativo No. B20021833.
El Ministerio de Transporte publicó el primer listado de vehículos de carga que se encuentran mal matriculados el día 22 de noviembre de 2018. Ello con motivo de combatir la ilegalidad en el servicio. En ese sentido dichos vehículos se encuentran con anotaciones en el RUNT y deben seguir el proceso de normalización que establece el Decreto 1079 de 2015 en su artículo 2.2.1.7.7.1.1. Y siguientes.
De acuerdo a lo anterior, los interesados y obligados podrán consultar en la siguiente url: rndc.mintransporte.gov.co, en la sección NOTICIAS, el reporte de los vehículos que a la fecha se encuentran con la anotación correspondiente en el sistema RUNT y que no efectuaron el proceso de normalización conforme a lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. La información allí reportada será actualizada periódicamente, con base en la información que reporten los Organismos de Tránsito y aquella que resulte de los diferentes procesos que se encuentra adelantando el Ministerio de Transporte de validación de los documentos que reposan en los archivos, lo anterior, con el fin de depurar la información de los vehículos con omisión a su registro inicial y dar cumplimiento a los señalado en el Decreto 1079 de 2015.
En ese sentido las empresas de transporte de carga pueden ser sancionadas si expiden Manifiestos de Carga a vehículos que se encuentren mal matriculados tal y como lo establece el artículo 2.2.1.7.7.1.13.
“Artículo 2.2.1.7.7.1.13. Condición para la contratación y expedición del manifiesto de carga. Cuando el generador de la carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate la prestación del servicio o expida manifiestos de carga a vehículos que presenten omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial, la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
PARÁGRAFO. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio en la modalidad de carga deberán consultar el Registro Nacional Automotor (RUNT)”
Fuentes:
Decreto 1079 de 2015.
www.minstransporte.com
rndc.mintransporte.gov.co
Circular No. 20184000477161. Del 22/11/2018.
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