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Comparendo puede ser impuesto no sólo por policías de tránsito y transporte.

  • Foto del escritor: AT, Abogados de Transporte
    AT, Abogados de Transporte
  • 27 feb 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 mar 2019




Por medio del una respuesta emitida por el Ministerio de Transporte a una petición de información (Circular 20191340006381) la entidad aclara las facultades que posee un policía sin funciones para el tránsito y transporte para regular esta materia.


El concepto de la entidad se basa en una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con No. de Rad. 2034 de 21 de septiembre de 2011, donde se establece el ejercicio de competencias "a prevención" de la autoridad de policía.


En tal sentido se concluye lo siguiente:


En primer lugar, son los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción quienes deben diligenciar la orden de comparendo, no obstante puede ocurrir que quienes presencien la infracción de tránsito sea un agentes de policía que no tiene funciones de tránsito, evento en el cual en el ejercicio de la competencia a prevención deberá adoptar las medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos para que personas o cosas puediran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presenta la autoridad competente.


Es de notar que una de las medidas a tomar en ejercicio de la competencia a prevención, es poner en conocimiento de la autoridad de tránsito competencia los hechos y pruebas constitutivos de la violación de la norma de tránsito.


Vale mencionar que en virtud de la sentencia en cita las medidas a adoptar podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, no obstante, sino es posible la elaboración la elaboración de los mismos por parte de un agente de policía sin funciones en tránsito y transporte, éste deberá adoptar las medidas necesarias para poner en conocimiento de la autoridad de tránsito competente los hechos y pruebas constitutivos de la violación de la norma de tránsito.


 
 
 

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