25 años sin pase por prestar transporte público en vehículos particulares.
- AT, Abogados de Transporte
- 14 dic 2018
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El Ministerio de Transporte expide la circular No. 20184000506791 DEL 12-12-2018, por medio de la cual insta a las autoridades de tránsito del país que den aplicación al artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013 el cual indica lo siguiente:
1. Se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte en vehículos particulares.
2. Cuando exista reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa, la licencia de conducción se cancelará.
3. El conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, solamente luego de transcurrir veinticinco (25) años desde la cancelación.
A su vez en nota de prensa la Ministra de Transporte afirma que la ilegalidad en la prestación del servicio de transporte tiene una correlación con la siniestralidad vial al afirmar:
”Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacios para exista la corrupción. El pilar de Legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del Presidente Iván Duque y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”, manifestó la Ministra Orozco.
Puedes consultar la circular ingresando al siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=20262
Nota de prensa del Mintransporte: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7102/gobierno-nacional-pone-freno-al-transporte-publico-ilegal-de-pasajeros/
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